Será la Asamblea del departamento del Meta quien determinará las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y en cada uno de sus municipios. Las providencias que en tal sentido expida la Asamblea Departamental del Meta, serán de conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda.
El porcentaje del valor de hecho u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea Departamental del Meta, pero en todo caso no podrá exceder del 3%.
. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con persona natural, cuyo valor no supere las 145 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales. Y las demás excepciones que la asamblea considere pertinentes.