Micelio

Artículo 285

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 285. El Administrador de la Aduana de Cúcuta proveeverá temporalmente las vacantes que ocurran en los empleos de la Aduana i del Resguardo, pudiendo remover libremente los guardas ; pero dará de todo cuenta inmediatamente al Secretario de Hacienda de la Union para que se hagan los nombramientos en propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873