Adiciónese el artículo 33-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado . Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 28, 59, 105 de este Estatuto.