Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1964 · Por la cual se atribuye a la Empresa Puertos de Colombia la transformación urbanística de la ciudad de Buenaventura, ordenada por las Leyes 63 de 1931 y 185 de 1959, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como contribución directa a las obras de transformación urbanística de la ciudad de Buenaventura, que deberá ajustarse a la modernización portuaria que actualmente adelanta Puertos de Colombia, la Nación se obliga a aportar anualmente de sus presupuestos ordinarios y hasta la terminación del plan que se acuerde, una suma igual al doble de la que conjuntamente y para el mismo fin incluyan en sus respectivos presupuestos el Municipio de Buenaventura y el Departamento del Valle.

Parágrafo 1

Los aportes así destinados serán manejados por la Empresa Puertos de Colombia, con los cuales, y los que ella adquiera de acuerdo con el artículo 2o. de esta Ley, se constituirá un fondo especial bajo la denominación de "Fondo pro Transformación de Buenaventura", siendo entendido que al apropiar el Departamento del Valle y el Municipio de Buenaventura sus aportes en los respectivos presupuestos, la Nación se constituye en deudora de los suyos en favor de Puertos de Colombia y para sanear tales obligaciones en caso de no existir disponibilidad presupuestal inmediata, podrá el Gobierno otorgar a esa Empresa documentos de créditos negociables.

Parágrafo 2

Tanto el municipio de Buenaventura como el departamento del Valle podrán designar interventores suyos en la ejecución de las obras urbanísticas que con estos aportes realice Puertos de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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