Como contribución directa a las obras de transformación urbanística de la ciudad de Buenaventura, que deberá ajustarse a la modernización portuaria que actualmente adelanta Puertos de Colombia, la Nación se obliga a aportar anualmente de sus presupuestos ordinarios y hasta la terminación del plan que se acuerde, una suma igual al doble de la que conjuntamente y para el mismo fin incluyan en sus respectivos presupuestos el Municipio de Buenaventura y el Departamento del Valle.
Los aportes así destinados serán manejados por la Empresa Puertos de Colombia, con los cuales, y los que ella adquiera de acuerdo con el artículo 2o. de esta Ley, se constituirá un fondo especial bajo la denominación de "Fondo pro Transformación de Buenaventura", siendo entendido que al apropiar el Departamento del Valle y el Municipio de Buenaventura sus aportes en los respectivos presupuestos, la Nación se constituye en deudora de los suyos en favor de Puertos de Colombia y para sanear tales obligaciones en caso de no existir disponibilidad presupuestal inmediata, podrá el Gobierno otorgar a esa Empresa documentos de créditos negociables.
Tanto el municipio de Buenaventura como el departamento del Valle podrán designar interventores suyos en la ejecución de las obras urbanísticas que con estos aportes realice Puertos de Colombia.