Micelio

Artículo 13

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El delincuente condenado a reclusión por un tiempo no menor de dos años, que ha sufrido la mitad de su condena y que haya observado durante ese tiempo buena conducta, puede obtener que se le permita cumplir el resto de la pena trabajando en obras públicas o privadas bajo la vigilancia de la autoridad encargada de la Dirección de Cárceles; pero se revocará esa gracia si el favorecido por ella no perseverare en la buena conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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