Micelio

Artículo 4

Ley 62 de 1967 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en el ramo de las relaciones exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las leyes de apropiaciones para las vigencias fiscales se incluirán las partidas que se estimen necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. En caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y para hacer operaciones de crédito con entidades nacionales e internacionales, y efectuar los traslados presupuestales que requieran para el mismo fin.

Parágrafo

Para atender los gastos que demande el cumplimiento del artículo 3º el Gobierno podrá celebrar las operaciones de crédito que sean necesarias, señalar las condiciones de plazo e interés respectivos y garantizar el servicio de amortización del capital e intereses con las sumas presupuéstales que se destinen al efecto, o con las partidas apropiadas para gastos de arrendamientos del servicio exterior de la República en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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