En las leyes de apropiaciones para las vigencias fiscales se incluirán las partidas que se estimen necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. En caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y para hacer operaciones de crédito con entidades nacionales e internacionales, y efectuar los traslados presupuestales que requieran para el mismo fin.
Para atender los gastos que demande el cumplimiento del artículo 3º el Gobierno podrá celebrar las operaciones de crédito que sean necesarias, señalar las condiciones de plazo e interés respectivos y garantizar el servicio de amortización del capital e intereses con las sumas presupuéstales que se destinen al efecto, o con las partidas apropiadas para gastos de arrendamientos del servicio exterior de la República en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.