Una vez recibida la denuncia de una falta contra la ética profesional, el Consejo dictará un auto citando al interesado para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación presente sus descargos. Cuando el interesado residiere fuera del Distrito Especial de Bogotá, dicho plazo será de sesenta (60) días y el Consejo le hará la notificación mediante comunicación certificada. En la notificación se entregará al interesado una copia de los cargos que se le hacen y se seguirán las reglas sobre notificación de actos administrativos establecidas por el Decreto 2733 de 1959. Vencido el término para presentación de descargos, el Consejo fallará el caso mediante resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En la resolución deberá el Consejo expresar los motivos de derecho y de hecho en quese funde y se podrán las firmas del Presidente y del Secretario.
Decreto 2209 de 1971 →Vigente
Artículo 21
Una Vez Recibida La Denuncia De Una Falta Contra La Ética Profesional, El Consejo Dictará Un Auto Citando Al Interesado Para Que Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Notificación Presente Sus Descargos
Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.