Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1946 · por la cual sé establecen normas sobre cooperación de la Nación en la celebración de centenarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación podrá -cooperar pecuniariamen¬te y por una -sola vez, a la celebración -de los centenarios de que se habla en las artículos anteriores hasta para seis ciudades anualmente, con una suma no superior a dos¬cientos cincuenta mil pesos e'; 250.0(10) para cada una, que podrá liquidarse en el Presupuesto de una sola vigencia o distribuírse entre varias, según lo determinen las leyes partiettlares sobre la materia.

Si ocurriese el caso de que el núniero de ciudades para las cuales se apruebe la cooperación nacional excediese al fijado en este articulo, el Gobierno establecerá una prela¬ción por razón de la mayor proximidad -de la celebración y la precedencia en la iniciativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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