La Nación podrá -cooperar pecuniariamen¬te y por una -sola vez, a la celebración -de los centenarios de que se habla en las artículos anteriores hasta para seis ciudades anualmente, con una suma no superior a dos¬cientos cincuenta mil pesos e'; 250.0(10) para cada una, que podrá liquidarse en el Presupuesto de una sola vigencia o distribuírse entre varias, según lo determinen las leyes partiettlares sobre la materia.
Si ocurriese el caso de que el núniero de ciudades para las cuales se apruebe la cooperación nacional excediese al fijado en este articulo, el Gobierno establecerá una prela¬ción por razón de la mayor proximidad -de la celebración y la precedencia en la iniciativa.