Micelio

Artículo 10

La Expedición De Las Cédulas Se Hará Gratuitamente Por El Respectivo Jurado Electoral

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición de las cédulas se hará gratuitamente por el respectivo Jurado Electoral. Cuando los ciudadanos no suministren las fotografías, las tomarán los fotógrafos oficiales observando riguroso turno, en la forma prescrita para la expedición de las cédulas, turno que tendrán derecho de inspección y vigilar las directivas políticas locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 944 de 1934