La presente ley tiene por objeto establecer dentro del Sistema General de Pensiones las condiciones especiales para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
La aplicación de la presente ley se realizará en armonía con el Acto Legislativo 01 de 2005, la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios, o normas que la modifiquen o adicionen; y las normas que regulan las actividades de alto riesgo, garantizando los principios de sostenibilidad financiera y responsabilidad fiscal.
La presente ley no crea un régimen pensional especial autónomo, sino que desarrolla una modalidad de reconocimiento pensional por actividades de alto riesgo dentro del Sistema General de Pensiones.