Micelio

Artículo 3.3.2.2.8

Negociación De Las Participaciones De Los Fondos De Capital Privado En El Mercado De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negociación de las participaciones de los fondos de capital privado en el mercado de valores. La negociación de los documentos representativos de las participaciones de los fondos de capital privado deberá realizarse de conformidad con las normas que regulan el funcionamiento del mercado de valores, incluyendo las condiciones de monto mínimo descritas en el artículo 3.3.2.2.3 del presente decreto. La cual deberá ser autorizada expresamente por parte de la asamblea de inversionistas. Cuando las unidades de participación del fondo de capital privado se encuentren listadas en un sistema de negociación, la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.2.2.3. del presente decreto deberá ser realizada por el intermediario que participe en el proceso de negociación, el cual tendrá como cierta la información entregada por el inversionista. NOTA DE VIGENCIA : Este artículo fue modificado por el Decreto 1291 del 2020. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 10 del Decreto1291 del 2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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