Micelio

Artículo 6

Ley 1177 de 2007 · por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo

La tarifa contemplada en la presente ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1177 de 2007