Micelio

Artículo 22

Concédase Un Plazo De Ciento Ochenta (180) Días A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Para Que Los Titulares De Las Licencias Y Registros Otorgados Con Anterioridad A Su Vigencia, Cumplan Las Nuevas Disposiciones

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédase un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de expedición de este decreto, para que los titulares de las licencias y registros otorgados con anterioridad a su vigencia, cumplan las nuevas disposiciones.

Parágrafo

En caso de que fuera estrictamente indispensable, el instituto colombiano agropecuario ICA, podrá ampliar el término fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1971