Micelio

Artículo 23

Decreto 1486 de 1994 · por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funcionamiento de la Medicina prepagada, se modifica el Decreto 1570 de 1993 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Monto del patrimonio. El patrimonio mínimo exigido para una entidad, programa o dependencia de servicio de ambulancia prepagado que se constituya es el siguiente

1.

Montos. Las entidades de servicio de ambulancia prepagado que actualmente funcionan deberán acreditar a treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) que el monto absoluto de su patrimonio involucra como mínimo cinco mil salarios mínimos legales mensuales, acreditando el 50% de ese valor a treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

2.

Nuevas entidades. Las entidades que soliciten el certificado de funcionamiento para prestar el servicio de ambulancia prepagado a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán poseer un patrimonio equivalente a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberán acreditar íntegramente para obtener el respectivo certificado, conforme el procedimiento previsto en el Decreto 1570 de 1993. Cuando pretendan prestar servicios adicionales de prepago acreditarán adicionalmente el patrimonio previsto en el decreto mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1486 de 1994