Artículo cuarto. El Director que desee hacer gastos con cargo al "Fondo de Maquinaria", deberá enviar al Ministerio de Justicia, Dirección General de Prisiones, o Departamento de Delincuencia y Protección Infantil, según el caso, el presupuesto correspondiente en que debe contemplarse el saldo de la cuenta según extracto, y el dato pormenorizado de los egresos que se desean. Dicho presupuesto deberá acompañarse de un memorándum explicativo. Si el presupuesto no fuere aprobado, el Jefe del Departamento lo devolverá al respectivo Director, con nota explicativa.
Decreto 1851 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1851 de 1955 · Por el cual se crea el "fondo de maquinaria" y se dictan otras disposicione
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.