Micelio

Artículo 6

Al Personal De La Policía Nacional Condecorado Con La "cruz Al Mérito Policial" Se Le Reconocerá Una Bonificación Por Una Sola Vez En Cada Caso, De Una Cantidad Equivalente Al Doble De Los Haberes Que Esté Devengando En El Momento De Recibirla

Decreto 2806 de 1979 · Por el cual se crea la Cruz al Mérito Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al personal de la Policía Nacional condecorado con la "Cruz al Mérito Policial" se le reconocerá una bonificación por una sola vez en cada caso, de una cantidad equivalente al doble de los haberes que esté devengando en el momento de recibirla.

Parágrafo

Las erogaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se harán con cargo al Presupuesto Nacional o en su defecto de fondos internos de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2806 de 1979