Eliminase el impuesto de timbre nacional a que se refieren los numerales 11, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 40 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, salvo para aquellas actuaciones que se deban cumplir ante funcionarios diplomáticos o consulares colombianos.
Impuesto sucesoral.