Artículo segundo . Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 61-A Aportes y otros. B2II. Al artículo 911-A. Para pagar al Instituto de Fomento Algodonero en los Pagarés números 6, 7 y 8, expedidos a su favor, el saldo del nuevo aporte de capital del Gobierno en dicho Instituto, de conformidad con el Decreto legislativo número 3220 de 1954, exclusivamente destinado para los fines de que trata el contrato de 19 de septiembre de 1948, elevado a escritura pública número 7456 de 8 de noviembre de dicho año, de la Notaría 2.ª de Bogotá $ 1.500.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Equipo. C1bI(a). Al artículo 2818-B. Para pagar en pagarés a los contratistas vendedores, el valor de los equipos para la conservación de carreteras nacionales y sus intereses correspondientes, de acuerdo con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, y según los pormenores y estipulaciones de los respectivos contratos: US$ 413.579.95, al cambio oficial del 251% $ 1.038.085.67 PUENTES ClbL(a). Al artículo 2818-C. Para pagar en pagarés a las firmas Hein Lehmann & Co. A. G. Dusseldorf y Fried Krupp Stahlbau Rheinhausen, de Alemania, la construcción (parte) de catorce (14) puentes, según contrato celebrado el 14 de abril de 1954, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954 $ 8.469.121.01 $ 9.507.206.68 Total $ 11.007.206.68
Decreto 1332 de 1955 →Vigente
Artículo 911
-A
Decreto 1332 de 1955 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.