Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 34. Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales agroindustriales. Tratándose de proyectos agroindustriales que pretendan ser declarados como zona franca permanente especial, se deberá realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una inversión por un monto igual o superior a un millón doscientas sesenta y tres mil setecientas treinta y seis (1.263.736) unidades de valor tributario (UVT) o la generación de quinientos (500) empleos directos y/o vinculados Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de zona franca permanente especial agroindustrial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas, mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida como usuario industrial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Localización de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria donde se producirán las materias primas que serán transformadas en la zona franca. Nombre e identificación de los propietarios de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. Extensión de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. Acuerdos o contratos comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para disponer de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. Descripción de cultivos y materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca. Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio."
Decreto 278 de 2021 →Vigente
Artículo 20
Modifíquese El Artículo 34 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 34
Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.