Micelio

Artículo 1

Hacénse Las Siguientes Translaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2078 de 1950 · por el cual se hacen unas trasladaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hacénse las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 9° Del artículo 98. Para, gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaria General, en el año $ 5.410.00 CAPITULO 13. Del artícuto 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año $ 4.854.26 Del artículo 129. Para la adquisición de edificios compra de mobiliarios y útiles para las Representaciones Diplomáticas, y Consulares de, la República en el Exterior, para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios; y para atender, al servicio y toda clase de gastos que demanden, las operaciones de crédito autorizados por la Ley 88 de 1945 y el Decreto Legislativo número 2401 de 1948 $ 394.467.17 Suman los contracréditos $ 404.731.43 CAPITULO 9° Ál artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión de Relaciones Exteriores; pago de las asignaciones del personal y miembros de la "Bolsa de Inmigrantes", y del Consejo Coordinador de Comercio Exterior en el año $ 117.718.36 Al artículo 92. Para jornales del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año $ 2.545 00 CAPITULO 9° Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros-arrendamientos de garajes, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 108.600.00 Al artículo 97. Para- gastos reservados, extraordinaríos e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 142.239.00 CAPITULO 13. Al artículo 127. Para atender, al pago.de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias expiradas $ 33.628.17 Suman los créditos $ 404.731.43

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2078 de 1950