Artículo quinto . El Gobierno nombrará un Interventor para la supervigilancla de las obras que se adelanten con fondos1 dé la Nación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1122 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1122 de 1959 · Por el cual se distribuye una apropiación y se reglamenta la inversión de la partida destinada para la construcción y arreglo del Palacio Arzobispal de popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.