º. La Secretaría Técnica Permanente cumplirá las siguientes funciones específicas: Prestar apoyo técnico y administrativo al Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro, en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el Decreto legislativo 2238 de 1995 y por los Decretos 1465 de 1995, 1653 de 1995 y 67 de 1996
Colaborar con el Director del Programa para promover la realización de estudios sobre las conductas atentatorias contra la libertad individual, que contribuyan a la prevención y erradicación de los delitos;
Diseñar metodologías, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la función de coordinación que les corresponde al Director del Programa y al Conase;
Coordinar las actividades del Centro Nacional de Datos sobre secuestro, extorsión y demás atentados contra la libertad personal y participar en el análisis de la información obtenida;
Realizar la comunicación, el seguimiento y la verificación de las decisiones del Conase;
Preparar o coordinar la preparación de los documentos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento del Conase;
Adelantar reuniones técnicas de trabajo con las entidades integrantes del Conase para coordinar el desarrollo y ejecución de las decisiones tomadas en el mismo;
Solicitar informes sobre el cumplimiento de las decisiones del Conase y de las directrices, criterios, pautas de organización y control de distribución de recursos humanos y materiales que emanen del Director del Programa;
Preparar o coordinar la preparación de los informes solicitados al Conase y al Director del Programa, por la Presidencia de la República u otra autoridad competente;
Coordinar la debida publicación y difusión de los actos emitidos por el Conase y el Director del Programa, así como de las actividades y de los documentos producidos por los mismos;
Ejercer la Secretaría del Conase y coordinar los distintos Grupos de Trabajo que se conformen como apoyo técnico y administrativo de dicho Consejo y de la Dirección del Programa;
Prestar apoyo al Director del Programa en el cumplimiento de sus funciones, relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.