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Artículo 4

De Este Decreto, Deberán Solicitarla Por Escrito Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos, Salvo Las Excepciones Legales: 1

Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las personas naturales, nacionales o extranjeras que acrediten una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la actividad de agente vendedor, representante, agente viajero o agente técnico de ventas, y que no estén provistas de la licencia a que se refiere el artículo 2º. de este Decreto, deberán solicitarla por escrito con el lleno de los siguientes requisitos, salvo las excepciones legales

1.

Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería;

2.

Certificación expedida por cualquiera de las asociaciones de agentes vendedores, de representantes, de agentes viajeros o de agentes técnicos de ventas, con perso­nería jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o por las Cámaras de Comercio, que acredite su buena conducta comercial;

3.

Certificado expedido por el patrón o patronos con quienes haya trabajado o esté trabajando al hacer la solicitud, que acredite el tiempo durante el cual ha ejercido su actividad.

4.

Tres (3) fotografías tamaño cédula.

5.

Libreta Militar.

6.

Certificado de paz y salvo de renta y complementarios.

7.

Una hoja de papel sellado, y

8.

Certificado de Registro Mercantil de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio respectiva. Las entidades encargadas de expedir la certificación a que se refiere el numeral 2º. de este artículo, no podrán exigir a los interesados su afiliación. A los extranjeros se les exigirá un certificado expedido por la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en el cual se haga constar el cum­plimiento de los requisitos de inmigración. Los extranjeros que ingresen al país en forma transitoria, para ejercer las actividades a que se refiere este Decreto, deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 8º. de la Ley 48 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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