Micelio

Artículo 16

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica, o entidad de derecho público o privado, que haya obtenido u obtenga en el futuro préstamos en dólares o en cualquier otra moneda extranjera, deberá registrar dichos préstamos y los pagos que haga por capital e intereses con imputación a ellos, en la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1965