Toda persona natural o jurídica, o entidad de derecho público o privado, que haya obtenido u obtenga en el futuro préstamos en dólares o en cualquier otra moneda extranjera, deberá registrar dichos préstamos y los pagos que haga por capital e intereses con imputación a ellos, en la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior.
Decreto 2322 de 1965 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.