El señor Carrasquilla o sus herederos tienen diez (10) años de plazo, a contar de la vigencia de esta Ley, para hacer la inscripción y cumplir las demás formalidades legales sobre propiedad literaria y artística. Llenados esos requisitos, el derecho que se otorga al señor Carrasquilla constituirá una propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta (80) años más.
Ley 33 de 1936 →Vigente
Artículo 4
Ley 33 de 1936 · por la cual se reconoce una propiedad Literaria y Artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.