A partir de la vigencia de este Decreto, solamente se otorgarán recompensas pecuniarias a los empleados y obreros de la Imprenta Nacional que hayan trabajado de manera continua durante los períodos que en seguida se determinan y hayan observado buena conducta, así:
Una primera recompensa por los primeros diez años continuos de servicio, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo promedio devengado en el último año de servicio.
Una segunda recompensa por quince años continuos de servicio, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) del sueldo promedio devengado en el último año.