Micelio

Artículo 5

Decreto 2593 de 1950 · por el cual se dictan normas en relación con la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto, solamente se otorgarán recompensas pecuniarias a los empleados y obreros de la Imprenta Nacional que hayan trabajado de manera continua durante los períodos que en seguida se determinan y hayan observado buena conducta, así:

Una primera recompensa por los primeros diez años continuos de servicio, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo promedio devengado en el último año de servicio.

Una segunda recompensa por quince años continuos de servicio, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) del sueldo promedio devengado en el último año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2593 de 1950