Micelio

Artículo 1

Decreto 480 de 1930 · POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del día primero de abril próximo los Administradores de Hacienda Nacional que estén encargados o a quienes se encargue en lo sucesivo del manejo de fondos para obras públicas nacionales, no tendrán derecho a sobresueldo o remuneración especial por dicho servicio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 480 de 1930