Micelio

Artículo 1

Decreto 480 de 1930 · POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del día primero de abril próximo los Administradores de Hacienda Nacional que estén encargados o a quienes se encargue en lo sucesivo del manejo de fondos para obras públicas nacionales, no tendrán derecho a sobresueldo o remuneración especial por dicho servicio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 480 de 1930