Micelio

Artículo 1

° La Facultad Concedida Al Gobierno Por El Inciso Tercero Del Artículo 46 Del Decreto-Ley 1056 De 1953, Será Ejercida A Través De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Directamente O Por Contrato, Evento Último En El Que Podrá Utilizar El Sistema De Leasing, El Mecanismo De Construcción, Operación, Mantenimiento Y Transferencia (Bomt) U Otro Medio Que Le Permita Alcanzar Este Objetivo

Decreto 408 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 46 del Decreto-ley 1056 de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La facultad concedida al Gobierno por el inciso tercero del artículo 46 del Decreto-ley 1056 de 1953, será ejercida a través de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, directamente o por contrato, evento último en el que podrá utilizar el sistema de leasing, el mecanismo de construcción, operación, mantenimiento y transferencia (BOMT) u otro medio que le permita alcanzar este objetivo.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros y de lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 46 del Código de Petróleos y en los Decretos 609 de 1990 y 625 de 1992 para la construcción de gasoductos urbanos y troncales de uso público que adelanten los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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