Micelio

Artículo 5

Hácense Los Siguientes Nombramientos En El Departamento De Radiocomunicaciones: Jefe Del Departamento Señor Eduardo Noguera M

Decreto 1224 de 1938 · Por el cual se reforman los Decretos números 1067, 1095, 392 de 1938 y 2239 de 1937, se reorganiza el servicio de Inalámbricos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes nombramientos en el Departamento de Radiocomunicaciones: Jefe del Departamento señor Eduardo Noguera M. Inspector primero de Radio, señor José Ignacio Sánchez. Inspectores segundos de Radio, señores Gustavo Piquero y José Gabriel Robayo. Un Dibujante, señor Ernesto Convers. Mecanotaquígrafas, señoritas Blanca Inés Gaitán y Dolores Donado. Oficial tercero, señorita Juana Sánchez La faurie. Estación Radiotelegráfica Central de Bogotá Jefe de la Central Radiotelegráfica, señor Alfonso Rodríguez Nieto. Supervisores de Tráfico, señores José A. Ortega y José María Vásquez. Operadores de Radio, señores Ernesto Pinzón Neira, Jorge García, Juan E Santos, y Fernando Barón Arango, Abel Arango, Maximiliano Núñez, Carlos J. Ramírez R, Fernando Hoyos A. y Octavio Ruiz C. Electricistas, señores Julio R. García Albarracín, José Manuel Naranjo y Hernando Zapata. Sintonizadores, señores Pedro Hinestrosa, Manuel J. Díaz y José V. Camacho. Chequeadores, señores Gabriel Niño Peña, Jesús Alejandro Santos y Jesús Eslava. Mecánico de radio y motores, señor Jorge A. Vélez. Mecánico Ayudante, señor Abraham Sierra. Guarda Celador, señor Carlos Flórez. Oficina Radiotelegráfica de Cali Operador de tercera categoría, señor Isaías Rojas Arango. Oficina Radiotelegráfica de Pasto Cartero del servicio de radio, señor Luis F. Narváez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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