° . Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el beneficiario del título minero deberá solicitar su registro dentro de los diez (10) días siguientes a la obtención de la licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental respectivo.
Decreto 501 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 501 de 1995 · por el cual se reglamenta la inscripción en el registro minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales de propiedad nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.