Micelio

Artículo 2

Decreto 501 de 1995 · por el cual se reglamenta la inscripción en el registro minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales de propiedad nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el beneficiario del título minero deberá solicitar su registro dentro de los diez (10) días siguientes a la obtención de la licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1995