Micelio

Artículo 13

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre los mecanismos de evaluación que establezcan las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología deberán incluirse

1.

Un proceso de autoevaluación permanente de los institutos y centros de investigación científica y desarrollo tecnológico adscritos al sector, cuyos resultados se presentarán anualmente y por escrito a la comisión sectorial respectiva.

2.

Una revisión, por lo menos cada dos años, de todos los programas y proyectos de investigación de cada instituto, laboratorio o centro de investigación de cada instituto, laboratorio o centro de investigación científica y desarrollo tecnológico, llevada a cabo por un Comité de expertos nacionales o extranjeros ajenos a la entidad. Dicho comité será seleccionado por el Director de la entidad respectiva de listas suministradas por COLCIENCIAS, y el informe del comité será presentado por el Director de la entidad a su Junta Directiva con las observaciones que estime necesarias; la Junta cotejará el informe con los resultados de la autoevaluación institucional y transmitirá sus observaciones a la comisión sectorial correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3493 de 1985