El fondo de reserva legal deberá invertirse en la forma que disponga, el Gobierno en el decreto reglamentario de esta Ley, profiriendo para ello títulos o valores mobiliarios de primera clase, en préstamos a sociedades cooperativas de producción o de crédito debidamente consolidadas, o en propiedades que produzcan renta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.