Micelio

Artículo 2

Decreto 2494 de 1957 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto legislativo número 0209 de 6 de septiembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El precio de las suscripciones anuales y semestrales, así como el valor de cada ejemplar, será consignado en las Administraciones de Hacienda Nacional; cuando se trate de suscripciones para servir al Exterior, su equivalente podrá ser girado a favor de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en Bogotá, D. E., en cualquiera de las formas acostumbradas para estos casos. Para el envío de las suscripciones nacionales o extranjeras, como par a la entrega de los ejemplares, es indispensable acompañar o presentar el recibo de la consignación, respectiva, ante la Dirección de la "Gaceta de la Propiedad Industrial" (Ministerio de Fomento).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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