Las sociedades que se constituyan, con autorización de la Comisión Nacional de Valores, para administrar un depósito centralizado de valores deberán tener objeto exclusivo y se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley.
Facúltase al Gobierno Nacional para crear, en un término de un año contado a partir de la promulgación de la presente Ley, una sociedad que tendrá por objeto exclusivo la administración de un depósito centralizado de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, en cuyo capital podrán participar las entidades públicas emisoras de valores, las bolsas de valores y las demás personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores.
El Banco de la República podrá administrar depósitos centralizados de valores. En este evento y sin perjuicio de las facultades que le otorga la Ley 32 de 1979 y demás normas complementarias, la Comisión Nacional de Valores, sólo ejercerá inspección y vigilancia sobre la administración del depósito centralizado de valores.