Artículo noveno. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriban el Ministerio de Salud Publica, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
Expedir y modificar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto para presentarlo a consideración del Congreso Nacional, conforme a la ley.
Controlar el funcionamiento general del Instituto, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $500.000.oo
Determinar la organización interna del Instituto, la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos.