Micelio

Artículo 9

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriban el Ministerio de Salud Publica, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

b)

Expedir y modificar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

c)

Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto para presentarlo a consideración del Congreso Nacional, conforme a la ley.

d)

Controlar el funcionamiento general del Instituto, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

e)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $500.000.oo

f)

Determinar la organización interna del Instituto, la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

g)

Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales.

h)

Darse su propio reglamento.

i)

Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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