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Artículo 13

División Médica De Las Unidades Hospitalarias

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Médica de las Unidades Hospitalarias. Son funciones de la División Médica de las Unidades Hospitalarias, las siguientes

1.

Implementar los modelos de atención médica para las Unidades Hospitalarias.

2.

Desarrollar los indicadores de gestión asistenciales y administrativos, políticas y estándares de calidad de atención médica para las Unidades Hospitalarias.

3.

Coordinar la interacción de su área con las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de baja complejidad.

4.

Actualizar los programas de salud diseñados, dependiendo del grado de complejidad y efectuar las capacitaciones correspondientes.

5.

Desarrollar guías y manuales de patologías susceptibles de vigilancia epidemiológica en colaboración con otras áreas asistenciales de la empresa para su adopción por parte del Gerente General.

6.

Suministrar información de prioridades y tendencias de morbilidad y mortalidad.

7.

Realizar actividades asistenciales de prevención epidemiológica en las Unidades Hospitalarias.

8.

Evaluar el personal de su área.

9.

Evaluar y hacer seguimiento a la pertinencia y costos de los programas de salud de mediana y alta complejidad.

10.

Velar por la calidad de los servicios prestados en las Unidades Hospitalarias. 11. las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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