Micelio

Artículo 6

Ley 60 de 1939 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos ya matriculados podrán registrarse en cualquier Dirección, autorizada, sin pagar nueva matrícula, siempre que llenen los siguientes requisitos:

a)

Presentar el certificado del Municipio de origen, en el cual conste que el vehículo fue debidamente registrado;

b)

Presentar el certificado de estar a paz y salvo con los impuestos o multas del Municipio de origen; y

c)

Entregar las placas que tenían anteriormente a la Dirección donde solicite la nueva matrícula, para que ésta las remita a la oficina de origen, a fin de que se haga la cancelación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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