º En los casos de trabajos materiales de día y de noche, sin interrupción, el relevo del personal se hará a las horas de costumbre, y a esas mismas horas empezará y concluirá el descanso, según a quienes corresponda.
Decreto 83 de 1927 →Vigente
Artículo 4
En Los Casos De Trabajos Materiales De Día Y De Noche, Sin Interrupción, El Relevo Del Personal Se Hará A Las Horas De Costumbre, Y A Esas Mismas Horas Empezará Y Concluirá El Descanso, Según A Quienes Corresponda
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.