Artículo quinto. Condiciones para la Constitución. Además de los requisitos que deben cumplir las entidades aseguradoras las sociedades mutuales y cooperativas deberán sujetarse a las siguientes exigencias
Las sociedades deberán constituirse con no menos de cincuenta (50) asociados los cuales en todos los casos deberán encontrarse cubiertos por los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo.
Los asociados se entenderán autorizados para obligarse solidariamente con su propio patrimonio y deberán aportar como condición para su ingreso una cuota la cual les conferirá la condición de mutualista o asociado; tratándose de cooperativas dichos aportes se destinaran a capital.