Micelio

Artículo 5

Decreto 1294 de 1994 · por el cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Condiciones para la Constitución. Además de los requisitos que deben cumplir las entidades aseguradoras las sociedades mutuales y cooperativas deberán sujetarse a las siguientes exigencias

1.

Las sociedades deberán constituirse con no menos de cincuenta (50) asociados los cuales en todos los casos deberán encontrarse cubiertos por los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo.

2.

Los asociados se entenderán autorizados para obligarse solidariamente con su propio patrimonio y deberán aportar como condición para su ingreso una cuota la cual les conferirá la condición de mutualista o asociado; tratándose de cooperativas dichos aportes se destinaran a capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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