Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como funciones

1.

Recaudar las cesantías de los afiliados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.

Pagar oportunamente el auxilio de cesantías a los afiliados.

3.

Proteger dicho auxilio contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

4.

Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados.

5.

Administrar su portafolio atendiendo los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la naturaleza de los dineros que administra de acuerdo con los criterios que se establezcan en el manual de inversiones que autorice la Junta.

6.

Otorgar crédito para vivienda en las condiciones que señale el reglamento de crédito que apruebe su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

7.

Otorgar crédito para educación en las condiciones que señale el reglamento que apruebe su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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