º. Funciones. El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como funciones
Recaudar las cesantías de los afiliados de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Pagar oportunamente el auxilio de cesantías a los afiliados.
Proteger dicho auxilio contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados.
Administrar su portafolio atendiendo los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la naturaleza de los dineros que administra de acuerdo con los criterios que se establezcan en el manual de inversiones que autorice la Junta.
Otorgar crédito para vivienda en las condiciones que señale el reglamento de crédito que apruebe su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Otorgar crédito para educación en las condiciones que señale el reglamento que apruebe su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.