°. Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija . Todas las referencias hechas en el Decreto número 700 de 1997, en particular las que se realizan en el artículo 4°, el
del artículo 12, el
del artículo 13, el artículo 24, el numeral 5 del artículo 33 y el inciso segundo del
del artículo 42 del Decreto número 700 de 1997, a la tarifa de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones del siete por ciento (7.0%), serán efectuadas a la tarifa del cuatro por ciento (4.0%).