o. Modifíquese el
del artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “
o . Los subsidios familiares de vivienda cuya asignación haya sido solicitada por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar, a través del sistema establecido para el efecto, serán asignados de acuerdo con el valor señalado en la norma vigente al momento de la solicitud, sin que haya lugar a la realización de ajustes o incrementos posteriores por parte de FONVIVIENDA.”
Artículo 2.1.1.4.1.2.1. DECRETO 1077 de 2015