No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de celebrar, cualquiera que sea la cuantía, contratos de adquisición y enajenación de inmuebles, destinados a sedes diplomáticas o consulares o a residencias de funcionarios en el exterior, así como la facilitad de celebrar otros convenios para el mismo objeto, cuando dichas adquisición o enajenación fueren posibles.
Decreto 1923 de 1975 →Vigente
Artículo 4
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Delégase En El Ministro De Relaciones Exteriores La Facultad De Celebrar, Cualquiera Que Sea La Cuantía, Contratos De Adquisición Y Enajenación De Inmuebles, Destinados A Sedes Diplomáticas O Consulares O A Residencias De Funcionarios En El Exterior, Así Como La Facilitad De Celebrar Otros Convenios Para El Mismo Objeto, Cuando Dichas Adquisición O Enajenación Fueren Posibles
Decreto 1923 de 1975 · Por el cual se delegan unas funciones sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.