La Federación de Ganaderos de Bolívar administrará el servicio de bañaderas que se construyan en el Departamento de Bolívar, pudiendo fijar por tal servicio una tarifa mínima, que no constituya especulación o negocio. En el Departamento del Magdalena las administrarán los Municipios donde se construyan. Los respectivos Concejos Municipales fijarán una tarifa por el servicio.
Ley 76 de 1939 →Vigente
Artículo 5
Ley 76 de 1939 · por la cual se destina una suma de dinero para combatir los parásitos del ganado en los Departamentos de Bolívar y Magdalena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.