Modifíquese el inciso quinto del numeral 1 y adiciónese el numeral 4 al artículo 214 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “En las declaraciones anticipadas, voluntarias u obligatorias se podrá corregir la descripción hasta antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo, sin que ello implique el pago de sanción, siempre y cuando la corrección no implique un menor pago de derechos e impuestos. Habrá lugar a pago de rescate, únicamente cuando se trate de mercancía diferente, conforme a lo previsto en el numeral 2.1.4 del artículo 229 de este decreto”. “4. Para la carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, una vez se presente el aviso de llegada en los términos del
del artículo 194 del presente Decreto o dentro del término establecido en el numeral 2.2 del artículo 209” .