Para efectos de la ejecución y la contabilidad de las reservas presupuestales los organismos y entidades deberán llevar un libro en el cual se indique claramente el artículo presupuestal, el objeto del gasto, el monto de la obligación, el número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos. Los valores serán concordantes con los registros en la contabilidad. Solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas y constituidas por la Contraloría General de la República.
DEL CONTROL.