Art. 5º No se emitirán en lo sucesivo billetes para el cambio de los deteriorados ni de los departamentales que la Nación esté obligada a recoger. A este servicio atenderá la Junta nacional de Amortización con los billetes en buen estado que obtenga por la venta de libranzas, mientras llegaren los que ha pedido al Exterior, y serán los billetes deteriorados que se obtengan por el cambio los que se incinerarán de preferencia.
Ley 11 de 1904 →Vigente
Artículo 5
Ley 11 de 1904 · Por la cual se provee a las más urgentes necesidades de la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.