Micelio

Artículo 55

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las decisiones judiciales sobre marcas de fábrica, de comercio o de agricultura, se podrán imponer a los infractores multas de cincuenta pesos (50) a quinientos pesos ($ 500), a favor del Tesoro Nacional, y serán responsables, además, de los perjuicios que ocasionen, los que serán debidamente justipreciados de conformidad con las reglas generales. La acción penal podrá adelantarse en virtud de solicitud del interesado.

En caso de reincidencia, declarada judicialmente, la multa se elevara al doble de la anterior.

Las decisiones judiciales sobre marcas de fábrica, de comercio o de agricultura, pasadas en autoridad de cosa juzgada, se enviaran en copia legalizada al Ministerio del ramo para los efectos a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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