En las decisiones judiciales sobre marcas de fábrica, de comercio o de agricultura, se podrán imponer a los infractores multas de cincuenta pesos (50) a quinientos pesos ($ 500), a favor del Tesoro Nacional, y serán responsables, además, de los perjuicios que ocasionen, los que serán debidamente justipreciados de conformidad con las reglas generales. La acción penal podrá adelantarse en virtud de solicitud del interesado.
En caso de reincidencia, declarada judicialmente, la multa se elevara al doble de la anterior.
Las decisiones judiciales sobre marcas de fábrica, de comercio o de agricultura, pasadas en autoridad de cosa juzgada, se enviaran en copia legalizada al Ministerio del ramo para los efectos a que hubiere lugar.