Presentación de observaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio no tramitará las observaciones que están comprendidas en los casos indicados en el artículo 94 de la Decisión 344 así como las que no cumplan los siguientes requisitos
Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones; tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que acrediten su existencia y representación legal;
Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la dirección del apoderado;
Escrito, en original y copia, en que se precise el legítimo interés que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación:
Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad del signo:
Cuando la observación se base en signos distintivos figurativos o mixtos deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados, depositados o solicitados;
La identificación correcta del expediente y el número de la gaceta en que fue publicada la solicitud.