Micelio

Artículo 66

Sanciones

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los actos y omisiones contemplados en los artículos 64 y 65 del presente Decreto, serán las siguientes

1.

Llamada de atención.

2.

Multas hasta del uno por ciento del patrimonio social de la persona jurídica o hasta cien veces el salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales.

3.

Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.

4.

Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en las entidades reguladas por el presente Decreto, hasta por cinco años, y

5.

Orden de disolución y liquidación de los fondos con la correspondiente cancelación de la personería Jurídica.

Parágrafo

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo con excepción de la del numeral 1, será necesaria investigación previa. En todo caso, las entidades o personas inculpadas deberán tener la oportunidad de presentar sus descargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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